Resolución del Ministerio del Interior y Transporte ordenando el llamado a licitación para la renovación de vias desde Buenos Aires a Rosario y Mar del Plata.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Bs. As., 11/12/2012
VISTO la Ley N° 26.352 y el informe producido por el Subsecretaría de
Transporte Ferroviario, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.352 de
Reordenamiento Ferroviario constituye una expresión de la política
propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la
infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de
transporte, a cuyos efectos dispuso, entre otras cuestiones, la creación
de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO actuante en la jurisdicción de este Ministerio. Que la ciudad de
MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, es un importante centro
balneario y constituye una de las urbes turísticas por excelencia en el
período estival. Que por su parte, la ciudad de ROSARIO, en la PROVINCIA
DE SANTA FE, además de ser la ciudad no capital de una provincia más
poblada de la REPUBLICA ARGENTINA, es la tercera metrópoli más populosa
del país. Que en función de ello, la demanda de transporte respecto de
ambas ciudades resulta significativa y requiere de la adopción de
políticas, estrategias y planes orientados a brindar confiabilidad y
seguridad en la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros, con
el fin de promover una movilidad sostenible y complementar la oferta en
relación al resto de las modalidades de transporte. Que el estado
deficitario de las vías de los ramales que unen dichos centros urbanos
con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES requiere de la intervención del
ESTADO NACIONAL, de manera tal de garantizar la prestación de los
servicios involucrados y optimizar los mismos. Que asimismo resulta
dable mencionar que por el Decreto N° 2154 de fecha 30 de diciembre de
2010 se ratificaron los actos suscriptos por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente dependiente de este Ministerio, con las empresas
estatales de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, referidos a la adquisición
de material rodante para el servicio interurbano de pasajeros de la
REPUBLICA ARGENTINA. Que por todo lo precedentemente expuesto
corresponde en esta instancia instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
para que, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO lleve adelante el proceso licitatorio para la
contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de vías para la
prestación de los servicios ferroviarios que unen las ciudades de BUENOS
AIRES con MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES con ROSARIO, como así también
lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que
correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en
dichas trazas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el artículo 3° de
la Ley 26.352. Por ello,MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 888/2012
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, lleve adelante el proceso licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de vías para la prestación de los servicios ferroviarios entre BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES – ROSARIO.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, convoque a las empresas que pudieren encontrarse interesadas en participar en el carácter de oferentes en el proceso licitatorio referenciado en el Artículo 1° precedente, a los fines de la constitución de un Registro de Interesados del mismo.
ARTICULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
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